
El Institut Municipal de l'Habitatge ha ampliado de 56.000 a 256.000 euros la convocatoria para comunidades de propietarios que incorporen a sus estatutos la prohibición de viviendas de uso turístico. El plazo para presentar solicitudes se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
La ayuda subvenciona hasta el 50 % de gastos de gestión como notaría, registro y honorarios profesionales. El máximo es de 1.500 euros cuando se modifican estatutos existentes y de 2.500 cuando se crean estatutos nuevos. Son límites por solicitud, no cantidades aseguradas para cualquier comunidad.
Más de ochenta peticiones en la primera fase
La convocatoria inicial se publicó en febrero y ha recibido más de ochenta solicitudes, un 30 % por encima de la previsión municipal. Ese volumen motivó añadir 200.000 euros. La ampliación presupuestaria permite atender más casos, pero cada uno debe cumplir requisitos y superar revisión.
El programa surge de un convenio entre Ayuntamiento, Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona-Lleida y Cambra de la Propietat Urbana. La colaboración facilita modelos y orientación, aunque el acuerdo de la junta y la inscripción registral siguen correspondiendo a cada comunidad.
Qué debe contener el cambio
Los estatutos tienen que prohibir expresamente el uso turístico o actividades económicas que alteren la convivencia, mediante una cláusula homologable a la acordada por las entidades. El cambio debe elevarse a documento público e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros.
La comunidad debe estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La subvención no adopta la decisión por los propietarios ni paga todo el proceso. Antes de convocar la junta conviene consultar mayorías, redacción y documentos con administración de fincas o asesoramiento cualificado.
Una medida separada de las licencias de 2028
El Ayuntamiento ha anunciado que no prorrogará más de diez mil licencias de viviendas turísticas después de 2028. Esa política es distinta de la modificación estatutaria de un edificio. Una comunidad puede querer una prohibición con efectos y garantías propios, pero debe considerar la normativa vigente y situaciones preexistentes.
La ayuda tampoco resuelve por sí sola un conflicto de convivencia ni ordena el cese inmediato de una actividad. Su objeto son los gastos formales para crear una regla comunitaria válida. Cualquier incumplimiento posterior necesitará el procedimiento que corresponda.
El nuevo presupuesto y plazo están confirmados. Para solicitar, la comunidad debe revisar bases, acuerdo, factura e inscripción y no limitarse a una declaración informal. La decisión tiene consecuencias duraderas sobre usos del inmueble; el apoyo público reduce parte del coste, pero no sustituye un debate documentado entre propietarios. También debe evitarse contratar servicios basándose únicamente en la expectativa de subvención: la resolución puede ser posterior y reconocer un importe menor. Guardar convocatorias, actas, escrituras, facturas y justificantes facilita la comprobación. Si el edificio cambia de administrador durante el trámite, la comunidad debe asegurar continuidad del expediente y acceso a las notificaciones oficiales. El registro completa la eficacia frente a terceros. Antes de votar conviene pedir una nota simple actualizada y comprobar con asesoramiento profesional qué mayoría exige el caso concreto.





