Las solicitudes para rehabilitar el interior de viviendas en Barcelona están abiertas desde el 22 de octubre. La convocatoria reserva seis millones de euros para mejorar la eficiencia energética y adaptar los hogares a las necesidades de accesibilidad o autonomía. La ayuda puede alcanzar 6.000 euros por cada línea y 9.000 euros si se combinan ambas, siempre que la obra cueste al menos 1.000 euros y el importe concedido no supere el gasto subvencionable.

La fecha de apertura da actualidad al trámite: el DOGC publicó la convocatoria el 21 de octubre y el plazo comenzó al día siguiente. Las solicitudes se registran por orden de entrada hasta que se agoten los fondos. El plazo termina el 31 de diciembre de 2026, aunque puede cerrarse antes si el Consorcio de la Vivienda de Barcelona comunica que ya no queda presupuesto.

Qué hogares pueden solicitar la ayuda

Pueden presentarse las personas propietarias y usufructuarias de viviendas privadas en Barcelona, además de inquilinos y cesionarios. En estos dos últimos casos hace falta un contrato vigente que autorice expresamente las obras. La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de quien solicita la ayuda cuando se presenta la solicitud. Los pisos destinados a uso turístico quedan excluidos.

Quien solicite la subvención también debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El trámite puede hacerlo la persona beneficiaria directamente o mediante un agente o gestor de rehabilitación. Esta posibilidad facilita la gestión de expedientes técnicos, pero no cambia quién responde de cumplir las condiciones de la convocatoria.

Las actuaciones subvencionadas se refieren al interior de una vivienda. La convocatoria es distinta de la línea de 4,5 millones de euros para comunidades de vecinos que quieran instalar ascensores o eliminar barreras arquitectónicas en zonas comunes. En esta noticia se detallan las ayudas de rehabilitación doméstica, cuya dotación total es de seis millones de euros para los ejercicios de 2026 a 2027.

Dos líneas cubren obras distintas

La línea de eficiencia energética financia actuaciones que mejoren el comportamiento energético de la vivienda. Puede incluir el cambio de ventanas o cierres, la sustitución de sistemas de climatización basados en combustibles fósiles por soluciones renovables o de biomasa y otras intervenciones que acrediten el resultado exigido.

El cambio de una ventana no da derecho por sí solo a la ayuda. La intervención debe cumplir al menos una de estas condiciones: reducir un 7 % o más la demanda anual de energía para calefacción y refrigeración, reducir un 30 % o más el consumo de energía primaria no renovable, o adecuar elementos de la envolvente térmica a los límites de transmitancia y permeabilidad establecidos en el Código Técnico de la Edificación. No se subvenciona la inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles fósiles.

La línea de adaptación funcional se dirige a hogares donde vive una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con una situación de dependencia acreditada. Puede cubrir trabajos para quitar barreras de comunicación, instalar dispositivos domóticos o electrónicos y mejorar la accesibilidad, la orientación, la movilidad, la seguridad y la autonomía en casa.

Cada programa puede conceder hasta 6.000 euros por vivienda. Si se solicitan los dos, el máximo conjunto es de 9.000 euros, no de 12.000. En ningún caso la subvención puede rebasar el coste total de las actuaciones. La inversión subvencionable debe sumar al menos 1.000 euros por vivienda. Si otra ayuda financia parte del mismo proyecto, se puede compatibilizar siempre que el conjunto no supere el coste y que un mismo gasto no se cobre dos veces.

También pueden entrar obras ya iniciadas

La convocatoria admite actuaciones que hayan comenzado después del 1 de febrero de 2020, aunque estén terminadas antes de presentar la solicitud. También pueden optar las obras empezadas y las que todavía no se hayan iniciado. En todos los casos deben cumplir los requisitos técnicos, la normativa urbanística y los permisos municipales que correspondan.

Si la ayuda se concede para una obra pendiente, el plazo máximo de ejecución es de doce meses desde la concesión. Además, deberá terminar antes del 31 de diciembre de 2027. Cuando la actuación aún no haya empezado al solicitarla, quien resulte beneficiario tendrá que presentar el informe de inicio dentro del mes posterior al comienzo de los trabajos. El permiso de obras debe seguir vigente durante toda la ejecución.

Estas condiciones permiten que una persona que ya hizo una mejora revise si puede acogerse a la convocatoria, pero la fecha por sí sola no basta. También tendrá que justificar que el trabajo se ajusta a uno de los programas, que el coste y el resultado cumplen los límites, y que conserva la documentación técnica y económica necesaria.

Qué preparar antes de registrar la solicitud

El trámite se hace de forma electrónica en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse digitalmente con la Administración y carezcan de medios técnicos pueden presentar la solicitud en persona en la Oficina Municipal de Rehabilitación, en la calle Pujades, 350, Barcelona.

Antes de iniciar el expediente, conviene reunir:

  • La acreditación de propiedad o usufructo. Si la vivienda está alquilada o cedida, el contrato vigente y la autorización expresa de la persona propietaria para hacer las obras.
  • El volante o certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual. El documento debe estar vigente, con una antigüedad máxima de seis meses.
  • Un informe técnico o proyecto que describa las actuaciones, desglose el presupuesto e incluya los planos necesarios. Si se interviene en la envolvente térmica, debe justificar técnicamente las soluciones adoptadas.
  • Fotografías en color de las zonas afectadas, una oferta o contrato firmado y el presupuesto separado por partidas.
  • El permiso municipal de obras o el justificante de haberlo solicitado, si los trabajos todavía no han empezado.
  • Para las actuaciones energéticas, el certificado de eficiencia de la vivienda antes de la obra. Para adaptación funcional, la documentación que acredite la discapacidad o dependencia.

Si el presupuesto supera los 40.000 euros para obras o los 15.000 euros para servicios, sin contar el IVA, hay que presentar tres ofertas. Al terminar una actuación energética se requiere el certificado de eficiencia final, junto con las facturas, justificantes de pago y fotografías de la obra. La justificación final debe presentarse en un máximo de tres meses desde que concluyen los trabajos.

El orden de registro puede decidir el acceso

La concesión no funciona como un concurso en el que se comparan todas las solicitudes al final del plazo. Se tramitan por orden de entrada y el límite es el presupuesto disponible. Por eso, la fecha del 31 de diciembre no garantiza que se acepten solicitudes hasta ese día: el Consorcio puede cerrar antes la convocatoria si se agotan los fondos, mediante la resolución correspondiente.

Quien tenga una obra prevista puede comprobar primero con un técnico si encaja en los criterios de eficiencia o adaptación funcional y qué permisos necesita. Después podrá preparar el coste desglosado y los certificados antes de registrar la solicitud. La convocatoria también prevé incorporar algunos expedientes anteriores de NextGenerationEU que aún no tengan resolución definitiva, con autorización expresa de la persona interesada. Esa incorporación no concede automáticamente la subvención: la actuación debe cumplir las nuevas condiciones y seguir sujeta a la disponibilidad presupuestaria.