Jaume Collboni afirmó el jueves 5 de noviembre que tres personas investigadas por delitos vinculados a la multirreincidencia han ingresado en prisión provisional en causas en las que se ha personado el Ayuntamiento de Barcelona. El alcalde cifró en seis el número de procedimientos con participación municipal durante 2026. Lo explicó en una entrevista de Cafè d'idees, emitida por La 2Cat y Ràdio 4.

En la misma conversación, Collboni citó una caída del 16 % de los delitos relacionados con la multirreincidencia durante el primer semestre y la vinculó, entre otras actuaciones, a la intervención jurídica municipal. Es un indicador distinto del recuento de causas: se refiere a la evolución del conjunto de delitos en Barcelona, mientras que los seis casos son expedientes concretos.

La reforma permite a los ayuntamientos ejercer la acción penal

La Ley Orgánica 1/2026, aprobada en abril, añadió un apartado al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir que las entidades locales ejerzan la acción penal por delitos de hurto. Ese cambio da a los municipios una vía para intervenir en procedimientos relacionados con hechos que afectan a la convivencia y la seguridad de la ciudad.

El Ayuntamiento puede personarse en causas concretas y exponer la posición municipal dentro del proceso. Esa intervención no sustituye el trabajo de la Fiscalía, la policía judicial ni la defensa de las personas investigadas. Tampoco permite al consistorio decidir por sí mismo qué medida cautelar se aplica o si alguien debe ingresar en prisión.

La expresión multirreincidencia se usa para hablar de delitos repetidos, pero la valoración penal depende de requisitos legales. El Código Penal vincula la reincidencia a condenas firmes anteriores por delitos de la misma naturaleza y excluye las que se hayan cancelado o deban cancelarse. Los antecedentes policiales y una investigación abierta no equivalen a una condena firme. Esa diferencia importa al describir casos que siguen en trámite judicial.

La prisión provisional no es una condena

Las tres personas a las que se refirió Collboni permanecen en prisión provisional, según explicó en la entrevista. La medida se adopta antes de que haya una sentencia firme. Por tanto, el anuncio no significa que los investigados hayan sido condenados ni que se haya cerrado el procedimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reserva la decisión al juez o tribunal que lleva la causa. La prisión provisional solo puede acordarse cuando resulte necesaria y no haya una medida menos gravosa que permita alcanzar el mismo objetivo. La ley contempla fines como asegurar la presencia de la persona investigada en el proceso, evitar que se destruyan pruebas, proteger a la víctima o reducir un riesgo concreto de nuevos delitos.

La intervención del Ayuntamiento puede formar parte de los argumentos presentados ante el juzgado, pero la orden de prisión corresponde al órgano judicial. Cada resolución debe valorar las circunstancias de su causa. La entrevista no detalló los motivos concretos de cada decisión ni identificó los expedientes, por lo que no es posible atribuir las tres medidas a una misma razón judicial.

Esta distinción también separa dos resultados diferentes. La prisión provisional es una medida cautelar mientras avanza la investigación o el juicio. Una condena, en cambio, llega después de que el tribunal resuelva sobre la responsabilidad penal. Las seis causas en las que se ha personado el Ayuntamiento tampoco equivalen a seis sentencias.

La caída del 16 % ya aparecía en el balance de julio

En la entrevista, Collboni dijo que el descenso de los delitos asociados a la multirreincidencia procedía de datos del Ministerio del Interior y presentó la participación municipal en las causas como uno de los elementos que, a su juicio, contribuyen a esa evolución. No atribuyó todo el cambio a una sola medida.

El balance de seguridad presentado en la Junta Local de julio ya situaba la bajada en el 15,9 % durante el primer semestre de 2026 frente al mismo periodo de 2025. La cifra de 16 % mencionada ahora es compatible con ese dato redondeado. El redondeo de 15,9 % a 16 % supone 0,1 puntos porcentuales. No representa un nuevo descenso producido por las seis causas que acaba de comunicar el alcalde.

La serie mide hechos delictivos vinculados a la multirreincidencia en el conjunto de Barcelona. Las seis causas, en cambio, son procedimientos en los que se ha incorporado el consistorio. Son escalas distintas y el porcentaje agregado no cuantifica qué parte del descenso, si la hubo, puede atribuirse a esa personación.

La información sobre el balance de julio sitúa las cifras junto a otros dispositivos policiales, entre ellos el Pla Kanpai de los Mossos d'Esquadra. El dato disponible permite conocer la tendencia general, pero no separar el efecto de cada actuación. Por eso, la relación causal expuesta por el alcalde debe conservarse como su valoración política, no como una eficacia demostrada por el porcentaje.

El anuncio del 5 de noviembre concreta el alcance actual de la vía municipal: seis procedimientos en 2026 y tres ingresos en prisión provisional. La cifra de causas documenta la participación del Ayuntamiento, mientras que la decisión sobre las medidas cautelares y las sentencias corresponde a los juzgados. Mantener separados ambos planos permite entender qué ha ocurrido sin convertir una medida provisional en condena ni un descenso general en una prueba del efecto de un solo instrumento.