La Comisión de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona aprobó el 9 de octubre una propuesta para añadir recargos al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de las viviendas de uso turístico con licencia. El máximo planteado llega al 150% para los titulares de cuatro o más licencias. El acuerdo abre el trámite político de la medida, pero no convierte el recargo en un impuesto vigente ni significa que ya se esté cobrando.

La propuesta debe someterse la próxima semana a un pleno extraordinario para su aprobación inicial y después al pleno ordinario de diciembre para la aprobación definitiva. El Ayuntamiento sitúa el primer devengo, si el expediente prospera, el 31 de diciembre de 2027, con liquidaciones anuales. Hasta que se complete la tramitación y entre en vigor la ordenanza correspondiente, los propietarios no tienen que pagar este nuevo recargo por el solo hecho de que la comisión haya votado a favor.

En la comisión, PSC, Esquerra Republicana y Barcelona en Comú votaron a favor; Junts se abstuvo, y PP y Vox votaron en contra. La nota municipal publicada tras la sesión recoge tanto el reparto de votos como el calendario previsto. Europa Press informó también del acuerdo y de sus principales tramos. La votación se refiere a la modificación de las ordenanzas fiscales para 2027, no a una liquidación inmediata ni a una subida general del IBI de todas las viviendas de Barcelona.

Tres tramos según las licencias

El esquema municipal reserva el recargo máximo del 50% a quien figure como titular de una licencia de vivienda de uso turístico. Para los titulares de dos o tres licencias, propone un máximo del 100%; para quienes tengan cuatro o más, un máximo del 150%. Los porcentajes se aplicarían sobre la cuota líquida del IBI de los inmuebles afectados. Son topes del recargo previsto, no una cifra que ya se haya añadido a los recibos.

La base legal establece límites de hasta el 50%, 100% y 150% en función del número de viviendas turísticas residenciales del titular. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre y en vigor desde el día 8, permite que los municipios declarados como zonas de mercado residencial tensionado regulen estos recargos mediante ordenanza. Barcelona figura en la declaración estatal de zonas tensionadas. La norma estatal habilita a los ayuntamientos, pero no fija por sí sola el importe que pagará cada vivienda: ese detalle depende de la ordenanza municipal y de que esta supere su tramitación.

La referencia normativa requiere distinguir dos decretos. El Real Decreto-ley 26/2026 fue derogado por el Congreso el 2 de octubre; la habilitación que ahora contiene el BOE para estos recargos está en el Real Decreto-ley 29/2026. Por eso, el debate municipal de octubre se apoya en una norma publicada el día 7 y efectiva desde el 8, mientras el acuerdo local todavía debe convertirse en una modificación aprobada de las ordenanzas fiscales.

Qué dicen las cifras disponibles

El Ayuntamiento contabiliza 10.627 licencias activas de vivienda de uso turístico en Barcelona. Las distribuye en 3.274 licencias asociadas al tramo de un titular con una licencia, 1.276 en el tramo de titulares con dos o tres y 6.077 en el tramo de cuatro o más. La suma de los tres grupos coincide con el total municipal: 3.274 + 1.276 + 6.077 = 10.627.

Calculadas sobre ese total, las licencias representan aproximadamente el 30,8%, el 12,0% y el 57,2% de los tres tramos, respectivamente. Estas cantidades cuentan licencias, no personas propietarias: con la información publicada no se puede deducir cuántos titulares únicos hay en cada grupo ni cuántas licencias corresponden a sociedades o a personas físicas.

Europa Press describió el segundo tramo como unas 1.200 licencias y un 11%, y el de mayor volumen como cerca de 6.000 y alrededor del 60%. Son cifras redondeadas. Al utilizar el dato municipal exacto de 1.276 sobre 10.627, el porcentaje es cercano al 12%; el redondeo de 1.200 equivale aproximadamente al 11,3%. La diferencia debe leerse como una aproximación periodística frente al desglose más preciso que difundió el Ayuntamiento. Para este recuento, la pieza toma como referencia los valores exactos municipales y conserva la atribución de las cifras aproximadas de Europa Press.

La distinción entre número de licencias y número de titulares también importa para entender quién podría quedar en cada categoría. El criterio anunciado se articula en torno a cuántas licencias o viviendas turísticas tiene cada titular. El recuento público permite cuantificar las licencias adscritas a esos tramos, pero no calcular cuántos propietarios pagarían cada máximo ni cuál sería la recaudación. La nota municipal consultada no desglosa esas dos magnitudes.

Cómo se traduciría el porcentaje

El porcentaje se calcula sobre la cuota líquida del IBI de cada inmueble afectado, no sobre su valor de mercado. A modo de ejemplo, si la cuota líquida anual de una vivienda fuese de 1.000 euros y se aplicase el máximo del tramo, un recargo del 50% serían 500 euros adicionales; uno del 100%, 1.000 euros; y uno del 150%, 1.500 euros. El total ilustrativo pasaría a 1.500, 2.000 o 2.500 euros, respectivamente, antes de otros conceptos que pudieran corresponder. El ejemplo no anticipa la cuota de ninguna vivienda ni sustituye el texto definitivo de la ordenanza.

La propuesta afecta a viviendas turísticas con licencia y a los titulares que encajen en los tramos anunciados. Los documentos consultados no permiten extenderla a viviendas sin licencia, a otros usos residenciales ni al conjunto de los propietarios de Barcelona. Tampoco permiten estimar el efecto económico total: para ello harían falta, entre otros datos, la cuota líquida de cada inmueble y el número de titulares distintos en cada tramo.

La próxima decisión será la aprobación inicial en el pleno extraordinario de la semana siguiente. Después quedará la tramitación municipal que conduzca al pleno ordinario de diciembre, donde se votaría la aprobación definitiva. Solo si ese recorrido concluye favorablemente podrá incorporarse el recargo a las liquidaciones previstas desde el devengo del 31 de diciembre de 2027. La fotografía de ahora es, por tanto, la de una propuesta aprobada en comisión, con límites y calendario anunciados, pero aún pendiente de convertirse en norma municipal aplicable.