
El Plenari del Consell Municipal de Barcelona aprobó definitivamente el nuevo Reglamento del Consell Municipal de les Persones Grans el 25 de septiembre. El acuerdo apareció en la Gaseta Municipal del 9 de octubre y el texto íntegro se publicó también en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), fechado el 8 de octubre. La disposición final segunda del reglamento fija su entrada en vigor para el día siguiente de esa publicación: el 9 de octubre. El texto sustituye al reglamento de 2008, aunque su disposición transitoria mantiene la composición anterior del Pleno y de la Comisión Permanente hasta que se apliquen los cambios previstos. (Acuerdo municipal, reglamento íntegro, anuncio del BOPB)
Un órgano consultivo con tareas más detalladas
El Consell es un órgano municipal permanente de consulta y participación sobre las políticas que afectan a las personas mayores. Sus informes, dictámenes y propuestas no obligan al Ayuntamiento a aceptarlos. El reglamento sí exige que los órganos municipales den una respuesta fundamentada cuando rechacen o modifiquen una propuesta del Consell. Esa diferencia importa: el órgano no sustituye a los responsables electos ni decide el presupuesto, pero puede formular propuestas, pedir información y dejar constancia de qué respuesta recibe.
Entre sus funciones figuran asesorar sobre planes y programas municipales, emitir informes por iniciativa propia o a petición del Ayuntamiento y promover iniciativas normativas. También debe conocer cada año la ejecución de los planes municipales sobre personas mayores y envejecimiento, junto con su ejecución presupuestaria, para plantear observaciones o mejoras. El texto añade la colaboración en actuaciones de interés para las personas mayores y el trabajo conjunto con otros consejos sectoriales y territoriales.
El reglamento menciona expresamente que la participación debe incluir a personas mayores que necesitan cuidados continuados y a quienes cuidan de otras personas. Para reducir obstáculos, prevé facilitar, en la medida de los recursos disponibles, espacios accesibles, servicios o espacios de cuidado, transporte y horarios compatibles. También incorpora la perspectiva de género e interseccional y pide más diversidad en las voces que participan, incluidas las de mujeres mayores, personas mayores LGTBI y personas de origen diverso.
Más vías para incorporarse
La composición combina representación municipal, distrital, asociativa y ciudadana. Cada consejo o comisión de personas mayores de distrito puede elegir a dos representantes para el órgano de ciudad. El Consell puede incorporar hasta cinco personas procedentes de otros consejos sectoriales municipales y hasta cinco personas mayores por su trayectoria y experiencia en asuntos de envejecimiento. Las entidades admitidas deben designar a una persona representante de 60 años o más.
La novedad más concreta para la participación individual es que hasta un tercio del Consell puede estar formado por personas mayores elegidas por sorteo del Registre Ciutadà. La posibilidad de participar individualmente ya aparecía en el reglamento de 2008; el nuevo texto establece una vía de selección y un límite máximos explícitos. No significa que cualquier persona pueda ocupar una plaza por simple inscripción: la selección se hace por sorteo y el reglamento remite al registro municipal.
Las entidades que quieran formar parte pueden presentar una candidatura escrita a la Secretaría del Consell durante todo el mandato. Deben explicar que cumplen los requisitos y aportar documentación acreditativa cuando proceda. La Comisión Permanente examina la solicitud y eleva una propuesta al Pleno, que decide la admisión. Pueden solicitarla entidades de personas mayores, secciones estables de personas mayores dentro de otras organizaciones y entidades que trabajan en ámbitos de interés para este sector.
También hay una puerta para quienes no sean miembros. El Pleno y la Comisión Permanente pueden crear grupos de trabajo, y el reglamento permite que personas mayores interesadas se sumen a ellos. El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año y sus sesiones son públicas; el texto prevé retransmitirlas por internet cuando lo permitan los recursos disponibles. Una persona externa puede asistir como observadora con voz, pero sin voto, si cuenta antes con autorización de la Presidencia. Las sesiones de la Comisión Permanente, en cambio, no son públicas.
El reglamento añade mecanismos de seguimiento institucional. Si el Pleno lo pide por mayoría simple, las personas responsables de un área municipal deben comparecer para informar de una actuación relacionada con el ámbito del Consell en un plazo máximo de 30 días desde que reciben la solicitud. Los órganos competentes deben contestar por escrito a las propuestas o peticiones en un máximo de 30 días, prorrogable por otros 30 cuando haya una causa justificada.
Qué cambia respecto al reglamento anterior
El reglamento de 2008 organizaba el Consell Assessor de la Gent Gran mediante cinco órganos: Presidencia, Vicepresidencia asociativa, Plenario, Comisión Permanente y Comisión Territorial. El texto nuevo enumera cuatro: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno y Comisión Permanente. Desaparece la Comisión Territorial como órgano separado, pero la representación de los distritos continúa dentro del Pleno y de la Comisión Permanente. La vicepresidencia deja de definirse como un cargo asociativo: la elige el Pleno entre sus miembros que no pertenecen a la corporación municipal ni trabajan para el Ayuntamiento u otra Administración. (Texto de 2008, artículo 26 de la Carta Municipal)
El cambio de nombre —de Consell Assessor de la Gent Gran a Consell Municipal de les Persones Grans— acompaña una actualización más amplia. El nuevo texto precisa qué funciones de evaluación presupuestaria y respuesta municipal corresponden al órgano, describe la entrada de entidades y representantes individuales y refuerza los criterios de diversidad, paridad y accesibilidad. Su aplicación organizativa, sin embargo, será gradual: mientras no se implanten los cambios de composición, la disposición transitoria mantiene la composición establecida en las reglas de 2008. El documento no fija una fecha concreta para completar esa renovación.