
La convocatoria de la Prestación de atención social a las personas con discapacidad (PUA) de 2026 ya está abierta para quienes residen en la provincia de Barcelona y en el resto de Cataluña. El plazo comenzó a las 9.00 horas del 25 de agosto y finalizará a las 14.00 horas del 2 de octubre. El programa dispone de 6,9 millones de euros en el conjunto de Cataluña y permite solicitar apoyo económico para productos, adaptaciones y servicios destinados a mejorar la autonomía personal y la calidad de vida.
La ayuda cubre dos grandes bloques. El primero reúne actuaciones relacionadas con la movilidad y el transporte: obtención o adaptación del permiso de conducir, adaptación de vehículos y determinados desplazamientos a centros de atención precoz, enseñanza posobligatoria o formación ocupacional. El segundo comprende recursos para la autonomía y la comunicación, entre ellos audífonos, gafas y lentes de contacto, comunicadores, grúas, camas articuladas, sillas y ayudas para el baño, productos de movilidad, adaptaciones en la vivienda, salvaescaleras, sistemas de control del entorno, ropa adaptada y apoyos vinculados a perros de asistencia.
La convocatoria puede reconocer gastos realizados durante 2024, 2025 y 2026. No es imprescindible haber efectuado la compra antes de presentar la solicitud: la persona interesada puede aportar un presupuesto y, si recibe la prestación, justificar después el gasto mediante la factura correspondiente. El trámite exige también los datos bancarios cuando se facilitan por primera vez, han cambiado o han transcurrido más de cinco años desde la última comunicación.
Quién puede solicitarla
La PUA se dirige a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Con carácter general, hay que tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, obtenido antes de cumplir 65 años y antes de la publicación de la convocatoria. También se consideran incluidos determinados pensionistas por incapacidad y los menores de seis años con retraso madurativo cuando su evolución pueda derivar en una discapacidad residual.
La residencia es otro requisito central. La persona solicitante debe estar empadronada y residir legalmente en Cataluña durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. La norma prevé excepciones para las personas catalanas retornadas y para mujeres que hayan tenido que abandonar su residencia por una situación de violencia machista.
El límite ordinario de ingresos netos anuales es de 33.677,63 euros, equivalente a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia. La concesión se resuelve en concurrencia competitiva: las rentas más bajas obtienen mayor puntuación y las mujeres en situación de violencia machista reciben tres puntos adicionales. Cumplir los requisitos no garantiza por sí solo la ayuda, porque la decisión depende también de la valoración y del presupuesto disponible.
Importes y documentación
Una misma persona puede recibir como máximo 9.500 euros por el conjunto de prestaciones solicitadas. Cada producto o actuación tiene, además, su propio límite. La ayuda es incompatible con otras subvenciones para el mismo concepto, alcance y finalidad y, por regla general, no puede pedirse otra vez el mismo tipo de prestación hasta pasados cuatro años, aunque el catálogo contempla plazos específicos para algunos productos.
La documentación adicional cambia según la necesidad. Una grúa de bipedestación requiere un informe profesional; determinados comunicadores necesitan valoración de especialistas; las sillas, plataformas o elevadores salvaescaleras exigen presupuesto desglosado, fotografías y, cuando corresponda, autorización de la propiedad. Para los transportes a centros también se piden certificados de asistencia o de estudios.
La solicitud es gratuita y se presenta preferentemente por internet, mediante certificado digital o idCAT Mòbil. También puede tramitarse presencialmente en una oficina de atención ciudadana, para lo que la Generalitat recomienda solicitar cita. La página oficial del trámite reúne el formulario, el catálogo completo, la guía y las condiciones específicas de cada prestación.
La Generalitat fija el 27 de noviembre de 2026 como fecha máxima para resolver y notificar. Después será necesario justificar el gasto con las facturas, salvo que ya se hubieran aportado. El pago, cuando proceda, se realizará de una sola vez por transferencia bancaria. Antes de comprar un producto con la expectativa de recibir la ayuda conviene comprobar en el catálogo oficial tanto su cuantía máxima como las incompatibilidades y la documentación exigida.